
09 Nov ¿Qué gastos puede deducir un autónomo?
Tiempo de lectura: 4 minutosEn una situación económica compleja como la que vivimos, optar por ser trabajador por cuenta propia supone un doble reto: a la volatilidad e incertidumbre propias del volumen de trabajo de un autónomo, cuya carga de trabajo puede variar ostensiblemente de un mes a otro, debemos tener también en consideración la actual coyuntura económica a nivel global, que nos afecta a todos y cada uno de nosotros, en mayor o menor medida.
Por ello, y aunque en cualquier situación resulta interesante, muchos autónomos optan por dedicar tiempo a comprobar cuáles son los gastos que pueden deducir y cuáles no. Este hecho es especialmente interesante a la hora de realizar la declaración trimestral, tan importante para que los autónomos estén ‘a bien’ con los organismos públicos.
En un primer momento, y sin detenernos a pensar en las consecuencias de nuestros actos, podríamos llegar a pensar que es conveniente engrosar los gastos de la empresa, sin embargo, esto puede conllevar una serie de consecuencias graves, puesto que si incluimos en el apartado de deducciones cuestiones que no pueden desgravarse, Hacienda llamará a nuestra puerta para requerirnos las explicaciones oportunas. Por tanto, ¿qué requisitos ha de tener un concepto para poder ser deducible?
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Gastos deducibles: requisitos impuestos por Hacienda
Como comentábamos, antes de ponernos ‘manos a la obra’ debemos tener muy claro los tres conceptos fundamentales que establece Hacienda para que un gasto pueda desgravarse:
- Los gastos han de estar debidamente registrados en el libro de gastos e inversiones de nuestra empresa, y, evidentemente, habrán de complementarse con los de los autónomos.
- Los gastos incluidos han de estar justificados con sus facturas correspondientes, y, excepcionalmente, también podrán aceptarse recibos.
- Los gastos a deducir han de estar relacionados íntimamente con la actividad económica de la empresa o del autónomo.
De este modo, y poniendo el foco en el detalle de aquello que podemos desgravar y que no, ¿Qué conceptos podemos deducir y cuales no tendremos derecho a incluir?
Gastos no deducibles en la Declaración del IRPF
Centrémonos primero en los gastos que no podemos deducir en el IRPF: lo que cita la norma general es que no pueden deducirse gastos personales que no tengan relación con nuestro trabajo. Además de todos aquellos gastos en los que podemos pensar rápidamente (compras para el hogar, comidas en lugares públicos, viajes de ocio…) tampoco podemos introducir como deducción todas estas cuestiones:
- Multas y sanciones que hayamos tenido que pagar
- Donativos
- Las pérdidas económicas sufridas por los juegos de azar
- Gastos de actividades económicas en paraísos fiscales
- IVA que ya haya sido reducido en la declaración trimestral del IVA
Estos puntos suelen requerir de poca clarificación, ya que parecen lógicos y están asumidos por todo el mundo, sin embargo, existen otra serie de cuestiones que generan una mayor controversia, y que Hacienda comienza a mirar con mayor ‘lupa’, en su lucha contra el fraude fiscal. Esta controversia suele estar relacionada directamente con “las partidas especiales”, una serie de conceptos que no están del todo claros y que a menudo se encuentran cerca de los límites establecidos por la legislación actual. ¿Cuáles son?
Lugar de trabajo en el hogar
Podrán llegar a deducirse los gastos de la vivienda según unos factores y dependiendo de la situación de cada declarante, por lo que deberás atender a tus circunstancias laborales propias para saber si puedes introducir tu casa como lugar de trabajo.
Alquiler
La ley establece que podemos desgravar un porcentaje del alquiler: el correspondiente al porcentaje de metros cuadrados que dentro de nuestra vivienda destinamos a nuestra actividad económica. Es decir, si, por ejemplo, nuestra casa tiene 100 metros cuadrados, y disponemos de una oficina de 15, podremos deducir el 15% del alquiler. Hacienda exige que esta zona de trabajo sea fácilmente identificable y se encuentre delimitada dentro de la vivienda, es decir, ha de contemplarse como un despacho.
De cualquier modo, para poder deducir el alquiler de la vivienda con total tranquilidad, será importante contar con dos contratos diferentes: uno como vivienda y otro como centro de trabajo.
Hipoteca
En el caso concreto de la hipoteca, ocurre lo mismo que con el alquiler, aunque, como es lógico, no necesitaremos dos hipotecas diferentes. En su caso concreto, puede llegar a desgravarse los gastos de Comunidad, la amortización de la vivienda, los intereses, seguros del hogar y los impuestos, como el IBI.
Suministros
Concepto específicamente controvertido en el que Hacienda ha puesto el detalle en los últimos años, con los consecuentes disgustos para más de un declarante. Aquí la problemática reside en que Hacienda no puede dividir el consumo derivado de la acción laboral, de la vida personal, al tratarse de cosas como la luz, el agua o Internet. Para arreglar esta situación, el organismo público introdujo una reforma para establecer una norma objetiva: sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%.
Siguiendo el ejemplo anterior si, por ejemplo, tenemos un gasto de 100 euros de suministros al mes, calcularíamos la siguiente fórmula para saber qué cantidad podemos deducir:
100×0,15×0,3= 4,5€
A los 100€ de gasto total, le estaríamos aplicando el 15% deducible de la vivienda (por el despacho) y el 30% que se puede deducir de los suministros.
Teléfono móvil
Si únicamente dispones en la factura del teléfono móvil, podrás deducir el 50% del importe de la misma, como un gasto. En este punto, es verdaderamente importante que tengas en consideración que gastos como la televisión u otros móviles no pueden llegar a deducirse, ya que son situaciones que ya se han producido y por las que la Hacienda pública ha realizado reclamaciones a contribuyentes.
Viajes
Podrás deducir todos los gastos relacionados con viajes (desplazamiento, manutención, comidas…), siempre que estén debidamente justificados, y, por tanto, tengan una relación directa con la actividad económica.
La ropa
También puede llegar a considerarse como un gasto deducible, pero habrá que tener en cuenta una variable: para desarrollar tu actividad profesional necesitas un vestuario concreto, como puede ser un uniforme.
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