autónomo por días

Cómo darse de alta como autónomo por días

Tiempo de lectura: 4 minutos

Hasta hace algunos años, concretamente, hasta el año 2017, para cualquier persona que quisiera trabajar por cuenta propia durante unos días era obligado darse de alta como autónomo durante todo el mes en el que ejerciera actividad laboral, aunque esta actividad se limitara a unos días, o incluso menos de una semana.

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Sin embargo, desde hace más de 4 años, con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, ya es posible poder darse de alta como autónomo por días, únicamente para aquellos en los que realmente se vaya a tener actividad laboral, en lugar de tener que amortizar el mes natural entero, como ocurría con anterioridad.

La normativa aplica tanto a los autónomos físicos, como a los societarios, y está pensada específicamente para aquellas personas que tengan trabajos estacionales, con el objetivo de mejorar su situación económica y ofrecerles facilidades para estimular el empleo por cuenta propia. Pero, ¿qué novedades concretas trajo esta nueva legislación?

Ventajas del trabajo autónomo por días

La nueva Ley, aprobada en octubre del año 2017, trajo consigo, de forma concreta, tres puntos que están siendo claves, y a los que les puedes llegar a sacar mucho jugo:

  • Tienes la posibilidad de subir o bajar la base de cotización hasta cuatro veces al año
  • Es legal darse de alta y de baja tres veces dentro de un mismo año natural en el RETA
  • Existe la posibilidad de cotizar únicamente por los días que hayas trabajado

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Cuota de autónomo por días

Sin embargo, con independencia del contexto y normativa laboral, el tema al que mayor importancia solemos dar es a la cuota de autónomos, sobre la que tanto se ha escrito y hablado en nuestro país.

Así, has de saber que el autónomo por días no está eximido de pagar su cuota correspondiente, aunque sí es cierto que el cálculo de dicha cuota se realiza de forma diferente: la cuota mensual de la Seguridad Social se divide entre 30 días (el promedio utilizado normalmente para contar un mes natural), y la cifra resultante se multiplicará por los días que haya trabajado el autónomo, siendo la cifra resultante la cuantía a pagar.

De este modo, si, por ejemplo, durante un mes solo trabajamos una semana, únicamente deberemos abonar la cuota correspondiente a esa semana de trabajo. Igualmente, sucederá lo mismo si un trabajador por cuenta propia se da de alta en el RETA a mitad de mes.

Como es natural, los días trabajados son controlados por Hacienda, a través de los modelos 036 y 037 del mencionado RETA, por lo que el periodo para comenzar a pagar empezará a contabilizar desde el momento en el que la persona autónoma se da de alta, hasta que se da de baja.

Funcionamiento de las altas y bajas en el RETA

Tal y como te hemos contado antes, uno de los grandes beneficios de la nueva Ley del año 2017 es que puedes darte de alta y de baja hasta 3 veces en un mismo año natural, pagando la cuota que nos corresponda, desde el momento en el que nos hemos dado de alta, hasta la baja.

Pero, cuidado, es muy importante que, en este punto, tengas en cuenta que a partir de la cuarta alta y baja, esta ventaja ya no tendría efecto, y estarías obligado a pagar el mes entero.

Desventajas del trabajo autónomo por días

A pesar de que la legislación aplicada desde octubre del 2017 supuso un buen puñado de importantes ventajas para los trabajadores autónomos, es cierto que también existen una serie de desventajas que debes tener en cuenta, sobre todo, si tu actividad es estacional o eres un trabajador autónomo con pluriactividad:

  • Perdida de coberturas. Al estar cotizando por días, y no hacerlo durante periodos prolongados en el tiempo, la persona autónoma puede llegar a perder una cantidad bastante importante de coberturas, ayudas económicas, subvenciones y prestaciones, que solo se obtienen cuando estamos dados de alta en la Seguridad Social y cotizamos mes a mes. Cuando hablamos de la pérdida de coberturas, nos estamos refiriendo a aspectos tremendamente importantes: ayuda por cese de actividad, baja por incapacidad temporal o por accidente de trabajo, etc.Además, darse de alta por días también tiene un efecto directo sobre un punto tan importante como la jubilación. Si llegamos a tener meses enteros sin cotizar, podríamos tener una reducción importante de la cuantía a recibir en nuestra jubilación, al calcularse por meses cotizados.
  • Perdida de bonificaciones. Igualmente, al proceder dándonos de alta y de baja varias veces al año, perdemos bonificaciones de la Seguridad Social, como las correspondientes a la tarifa plana.

¿Cómo ser autónomo por días?

El procedimiento es muy sencillo y bastante similar a un alta común: simplemente será necesario que te des de alta en los días en los que realmente vas a tener actividad laboral. Pero, ojo, no siempre es del todo recomendable apurar el máximo número de veces en las que nos podemos dar de alta.

En primer lugar, tendrás que darte de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Hoy en día, este procedimiento ya puede hacerse tanto de manera presencial, como telemáticamente, rellenando el modelo TA0521. Es muy importante que tengas en cuenta que para hacerlo a través de Internet necesitarás tener el certificado digital o estar registrado en el sistema Cl@ve.

Asimismo, tendrás que darte de alta en Hacienda. Para ello, como comentábamos anteriormente, tendrás que cumplimentar el modelo 036 o 037, según corresponda. Así, procesarás el alta en el Censo de Empresarios para autónomos y pequeñas y medianas empresas. Darse de alta en Hacienda también es posible a través de Internet, pero, igualmente, tendrás que estar registrado en el sistema Cl@ve.

En último lugar, si tu actividad laboral va a necesitar de alguna operación intracomunitaria, también tendrás que darte de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), indicándolo en la casilla 582 del modelo 036.

Para finalizar, ten muy presente que un autónomo por días tiene las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro autónomo, teniendo que declarar el IRPF correspondiente y el IVA ingresado.

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