alquiler de propiedades

Trámites para el alquiler de propiedades

Tiempo de lectura: 4 minutos

Disponer de una o varias propiedades para poner en alquiler puede llegar a ser un importante recurso económico, sobre todo, en los casos en los que disfrutemos de viviendas en los grandes núcleos urbanos de nuestro país, como Madrid y Barcelona, donde el mercado de alquiler de vivienda se encuentra en máximos históricos, pero este hecho también conlleva una serie de obligaciones legales y fiscales (descubre los servicios: asesoría fiscal para autónomos) a las que es necesario atender con cuidado para no incurrir en ninguna falta administrativa.

Igualmente, también has de saber que, si destinamos una vivienda de la que somos propietarios como vivienda habitual de un tercero, esto conlleva una serie de grandes beneficios fiscales, llegando a una reducción en la renta de hasta el 60% de los rendimientos que se hayan originado por el arrendamiento.

 

Obligaciones como propietario

Como propietario del piso, además de tener una serie de obligaciones fiscales con las administraciones públicas, también te corresponderán otras obligaciones con la vivienda y tus inquilinos, relacionadas siempre con el hecho de mantener la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad; o dicho de otra manera, deberás asegurarte de que todos los elementos estructurales e inmuebles de la finca se encuentran en buen estado.

También estarás obligado a facilitar las facturas de todos los suministros del hogar para que los inquilinos puedan realizar el cambio de nombre, y, sobre todo, facilitar el contrato de arrendamiento en la administración correspondiente de cada Comunidad Autónoma, en el momento en el que depositas la fianza.

 

Documentación para alquilar un piso

Una vez hayas llegado a un acuerdo con tus futuros inquilinos, deberás preparar una serie de documentos, relacionados íntimamente con la formalización del contrato de alquiler, que son de obligada presentación y anexión al propio contrato:

  • Escrituras de la casa, para asegurar que la vivienda es tuya. Basta con presentar unas fotocopias en las que aparezca tu nombre como propietario.
  • Cédula de habitabilidad. Documento que acredita que la vivienda cuenta con las condiciones oportunas para ser habitable.
  • Certificado de eficiencia energética. Hace referencia a las condiciones de gasto energético de los electrodomésticos del hogar, y es expedido por un ingeniero.
  • Contrato de arrendamiento. El último y más importante documento es el contrato de alquiler, para el que deberá de realizarse un duplicado (para que ambas partes tengan un documento), debiendo estar firmados los dos documentos. En él deberán recogerse todos los acuerdos a los que hayan llegado arrendador y arrendatarios, así como el inventario y estado de cada uno de los enseres de la vivienda.
  • Depósito de la fianza. Una vez formalizado el contrato entre las partes, cuando tu inquilino te haga entrega de la fianza, deberás ingresarla en el organismo correspondiente en tu Comunidad Autónoma. Asimismo, una vez haya finalizado el contrato de alquiler, si todo está conforme y no hay desperfectos, dispondrás de un plazo de 30 días para devolverle la cuantía a tus antiguos inquilinos.

 

Condiciones a recoger en el contrato de alquiler

Dentro del contrato de alquiler, además de todos los acuerdos a los que hayas llegado con tus inquilinos, deberán aparecer las siguientes obligaciones legales, que afectarán a ambas partes:

  • Mensualidad de la renta, forma de pago y cómo se realizará la actualización anual de la renta.
  • Duración del contrato de alquiler y condiciones en caso de prórroga
  • Causas de resolución del contrato, como retraso en los pagos de la renta o daños que pudieran producirse en el inmueble.
  • Condiciones y obligaciones de mantenimiento de la vivienda y posibles actuaciones en caso de que se produzcan averías o accidentes.
  • Importe de la fianza y de la garantía adicional (si aplica).
  • Inventario del mobiliario y los electrodomésticos, así como el estado de estos.
  • Identificación del responsable del pago de suministros, Comunidad de propietarios, derramas y otros gastos asociados al inmueble.

 

Presentación de la documentación

Cuando hayas recogido todos los documentos necesarios para la formalización del contrato, ya hayas firmado el propio contrato con tus inquilinos, y ellos te hayan hecho entrega de la fianza del alquiler, estarás obligado a presentar una determinada documentación en el organismo que corresponda según la Comunidad Autónoma en la que site el inmueble, en el momento que haces entrega de la fianza.

De este modo, existirá un procedimiento habilitado para ingresarla, y, una vez hayamos realizado el ingreso, deberemos hacer entrega del justificante del mismo, una copia del contrato de arrendamiento y el DNI de ambas partes, para pasarlo por el registro de entrada.

Como te comentamos, cada región cuenta con su procedimiento particular, pero lo normal es que el procedimiento siga este orden, que podrá variar ligeramente según la CCAA en la que se encuentre la vivienda.

 

Inmobiliarias y gestorías en los alquileres

Con todo, lo cierto es que el proceso puede llegar a parecer y resultar un poco tedioso, sobre todo, si dispones de poco tiempo para realizar los trámites o si, incluso, la vivienda que vas a arrendar se encuentra en un lugar diferente al de tu residencia habitual.

En este sentido, debes saber que las inmobiliarias juegan un papel de ayuda muy importante, ya que te podrán ayudar durante todo el proceso: captación de inquilinos, estudio del perfil socio-económico, formalización del contrato, etc. Normalmente, los honorarios de la agencia inmobiliaria suelen ir asociados a los de un mes de la renta del alquiler.

Paralelamente, y durante todo el periodo en el que tenga vigencia el contrato de alquiler, una gestoría puede ayudarte en la realización de las cuentas, declaración de la renta… y todas aquellas obligaciones fiscales relacionadas con el arrendamiento, que pueden llegar a variar ostensiblemente de una región a otra de nuestro país, y que, por tanto, deberemos atender con sumo cuidado.

Aunque esto supone un gasto extra, (no vas a dejar de ser ricodebemos tener en cuenta que la ayuda de una gestoría fiscal o una agencia inmobiliaria nos ahorra tener que asumir una vasta cantidad de procedimientos y trámites que pueden llegar a resultar tremendamente tediosos. Además, también nos ofrecerán la tranquilidad de saber que todas estas tareas están siendo realizadas por expertos profesionales del sector, por lo que todo estará en orden y con arreglo a la legislación vigente.

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