14 Jun Qué es el falso autónomo: ejemplos y posibles sanciones
Tiempo de lectura: 4 minutosUna de las figuras en torno a la cual se ha establecido una mayor polémica en el mundo laboral en los últimos años es la del falso autónomo, que han utilizado un buen número de empresas para contratar a trabajadores que, en realidad, estaban prestando servicios por cuenta ajena. Tras el descubrimiento de este perfil, Inspección de trabajo se ha puesto ‘manos a la obra’ en los últimos años, ya que se trata de algo completamente ilegal.
Pero, ¿Qué es exactamente esta figura? ¿Puede llegar a ser legal? Analizamos las características de su trabajo y la relación con la empresa.
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¿Qué es un falso autónomo?
Antes de definir en qué consiste esta figura, cabe señalar que en España existen dos grandes tipos de relación laboral: por cuenta propia (el trabajador establece sus propios horarios condiciones…) y por cuenta ajena, donde es la empresa quien ofrece un horario y salario determinados, entre otras cosas. Sin embargo, en la última década, muy especialmente, ha surgido una figura ‘a medio camino’ entre estos dos campos claramente diferenciados, que se escapa de cualquier término legal.
Es la figura del falso autónomo, una persona que, estando incluida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, mantiene una relación laboral con una determinada empresa. De este modo, y pese a cotizar como autónomo, ejercerá sus funciones dentro del régimen de la propia empresa, sobre todo, en lo concerniente a dependencia, ajenidad y retribución salarial.
De este modo, la empresa ‘contratante’ se ahorrará todas las cantidades a satisfacer a la Hacienda pública (motivos inspección Hacienda a autónomos) y Seguridad Social, con las ventajas económicas que ello pudiera suponer, si no reparáramos en el hecho de que es una práctica absolutamente ilegal, negativa para el trabajador, que puede implicar sanciones muy graves.
Cómo identificar la situación de falso autónomo
Teniendo en cuenta el grave perjuicio que puede conllevar para la persona trabajadora, en el Régimen de Trabajo de nuestro país no viene recogida ninguna situación excepcional bajo la cual una empresa pueda acogerse a una relación laboral de este tipo. Pero… ¿cómo podemos detectar una situación de falso autónomo?
Para poder identificar todo este tipo de situaciones ilegales han de producirse los criterios que definen la relación laboral del trabajador con la empresa, es decir, la ajenidad de los riesgos y la dependencia con esta. Así, debemos atender a las dos cuestiones siguientes:
- El trabajador desarrolla su actividad dentro de una organización. La dirección de esta persona es ejercida por un responsable/empresario y se traduce en que el trabajador ha de cumplir una serie de directrices, tales como horarios fijos, retribución salarial, medios para trabajar…
- El coste del trabajo es asumido íntegramente por el empresario, y el resultado de este es incorporado dentro del patrimonio de la organización, ya sea como ganancia o pérdida.
Esto se traduce en que un falso autónomo cuenta con las mismas obligaciones que un trabajador por cuenta ajena, pero también debe hacerse cargo de las obligaciones de un trabajador por cuenta propia: estar registrado/a en el RETA, hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emisión de facturas ficticias, y hacer frente a los impuestos pertinentes.
Diferencias entre un falso autónomo y un autónomo dependiente
Existe una figura ligeramente similar a la del falso autónomo, completamente legal, que es la del autónomo económicamente dependiente (TRADE), que surgió con el Estatuto del Trabajo Autónomo (ventajas de ser autónomo), para ofrecer seguridad jurídica a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos dependan, al menos en un 75%, de una empresa o corporación en concreto. Sin embargo, la frontera entre una figura y otra está claramente delimitada:
- La relación entre la empresa y el trabajador es puramente mercantil
- No han de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar actividad con terceros.
- La actividad es claramente diferenciada a la del resto de trabajadores.
- El trabajador dispone de recursos propios para la realización de la actividad.
- La actividad laboral se desarrolla bajo las propias directrices y criterio personal.
- No tener condición de asociado.
Sanción por contratar a un falso autónomo
Contratar a falsos autónomos conlleva fraude laboral para la Inspección de Trabajo, que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 22 para establecer como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
De este modo, las sanciones irán variando en función de la gravedad de la falsa relación laboral, que se establece en torno a 3 escalones diferentes:
- Grado mínimo: de 3.136 euros a 6.250 euros
- Grado medio: de 6.251 euros a 8.000 euros
- Grado máximo: de 8.001 euros a 10.000 euros
Además de las sanciones, Inspección de Trabajo también puede obligar a la empresa al alta inmediata de la persona trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social, y al pago de todas las cuotas durante el tiempo en el que el trabajador haya permanecido en esta situación irregular. A estas cuotas, pueden sumárseles recargos de entre el 100% y el 150%, con los graves perjuicios económicos que ello puede suponer.
Finalmente, si el monto total de la multa asciende a más de 50.000 euros, no solo estaríamos hablando de un fraude laboral, sino de un delito penal.
Ejemplo de falso autónomo
Pongámonos en la situación de un trabajador de la construcción, que está dado de alta en el RETA. Sin embargo, y pese a figurar como trabajador por cuenta propia, forma parte de un equipo de trabajo en el que tiene que amoldarse a un horario concreto para trabajar, utiliza utensilios de terceros y recibe las órdenes de un capataz, que dirige su trabajo. Además, para poder trabajar, la empresa le obliga a pagar por si mismo la cuota mensual de autónomos y la Seguridad Social.
En este punto, estaríamos ante un claro caso de falso autónomo, ya que, pese a pagar la cuota, estar dado de alta en el RETA, y hacer frente a los costes de la Seguridad Social, tiene que adaptarse a los horarios, preceptos y órdenes de otra persona.
Mecanismos para denunciar una situación de falso autónomo
Finalmente, también cabe señalar que el Estado pone a nuestra disposición hasta cuatro mecanismos diferentes para denunciar esta situación de abuso laboral:
- Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral del fraude.
- Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social, tras un despido.
Por tanto, nuestra recomendación es meridiana: tanto si eres un trabajador, como el responsable de una organización, gestiona siempre tus intereses bajo los cauces que marca la Ley.